En los últimos días se ha recibido algún correo indicando que determinadas personas no han recibido la actualización de sus pensiones de la S.S. que se esperaba. En esto no tiene nada que ver el gobierno actual ni el anterior. Para revalorizar una pensión es necesario que ésta ya exista a la fecha de revalorización.
La pensión que se actualiza es la que se percibía al 31 de diciembre de 2017. Los que se jubilan posteriormente no les corresponde la revalorización, porque a esa fecha la pensión no existía aún. Esto es así todos los años.
Cuestión distinta es si se percibe la pensión máxima, puesto que la pensión máxima se establece con fecha 1 de enero y es independiente de la fecha de jubilación. De forma que al establecerse una nueva pensión máxima de 2.614,96 desde el 1 de enero, corresponde la revalorización desde la fecha de inicio de la pensión en el mes que se haya producido. De forma que se debió percibir los atrasos en el mes de julio.
Ahora bien cuando se percibe una pensión por jubilación anticipada de acuerdo con la legislación en vigor a partir del 1 de abril de 2014, hay un coeficiente reductor mínimo, si se percibe la pensión máxima, esto es un 0,5 % por trimestre de anticipación de la jubilación, si después de los coeficientes reductores, la pensión quedara establecida en la máxima o por encima de la máxima.
En este caso también entiendo que procede la actualización a la máxima con el consiguiente descuento del 0,5% por trimestre y los atrasos.
Esperemos al mes de agosto a ver que depara en estos casos la seguridad social. Y si no es así, habrá que iniciar las reclamaciones pertinentes, porque el perjuicio no serían ya los atrasos sino la actualización de la pensión también y eso no afecta sólo a este año sino a futuro también, porque esa actualización ya no se recuperaría.
Un saludo a todos. Jesús Galván (23/8/2018)