Compensación para prejubilados

Compensación para los prejubilados antes del 1 de enero de 2002. Las personas que reúnan todos los requisitos y cuya situación no haya sido regularizada automáticamente por la Seguridad Social, deberán recurrir ante la misma antes del mes de abril del año 2008.

Compensación para los prejubilados antes del 1 de enero de 2002

Las personas que reúnan todos los requisitos y cuya situación no haya sido regularizada automáticamente por la Seguridad Social, deberán recurrir ante la misma antes del mes de abril del año 2008.

El Consejo de Ministros y el Senado ya han aprobado el Proyecto de Ley de Medidas en Materia de Seguridad Social, que desarrolla una reforma global del sistema, según el Acuerdo sobre Medidas en Materia de Seguridad Social, firmado el 13 de julio de 2006 por el Gobierno, CEOE, CEPYME, UGT y CCOO en el Palacio de La Moncloa.

Este Proyecto recogía algunas de las reivindicaciones presentadas por UDP durante tantos años en defensa de los intereses de muchos de nuestros socios, prejubilados forzosos, y en nuestra organización celebramos que se haya dado un primer paso en el camino, que todavía tiene muchos tramos que recorrer hasta conseguir que se aplique un sistema más justo de coeficientes reductores a procesos de jubilación anticipada forzosa, tras largos periodos de cotización.

Tal y como se recoge en esta nueva Ley de Medidas en Materia de Seguridad Social, la Seguridad Social incrementará la pensión de jubilación de 430.821 pensionistas que se jubilaron anticipadamente y de manera forzosa antes del 1 de enero de 2002 y que no pudieron beneficiarse de las modificaciones legislativas que entraron en vigor a partir del año 2002 y que rebajaron los coeficientes reductores por jubilación anticipada de un 40% a un 30%.

El nuevo Acuerdo, efectivo ya, corrige, en parte, esta desigualdad y dispone una cantidad a tanto alzado, dependiendo de la edad que el trabajador tuviera cuando accedió a la jubilación anticipada, que se integra y consolida en el importe mensual de la pensión con efectos desde el 1 de enero de 2007. La Seguridad Social actuará de oficio o a instancia de los pensionistas, de acuerdo a la información que conste en sus bases de datos.

Dentro de este grupo:

  • Los trabajadores que se han jubilado a los 60 años (la mayoría), cobrarán 63 euros más al mes (882 euros al año)
  • Los que se hayan jubilado con 61 años, cobrarán 54 euros al mes (756 euros al año)
  • Los que se hayan jubilado con 62 años, cobrarán 45 euros al mes (630 euros al año)
  • Los que se hayan jubilado con 63 años, cobrarán 36 euros al mes (504 euros al año)
  • Los que se hayan jubilado con 64 años, cobrarán 18 euros al mes (252 euros al año)

Para poder acogerse a las disposiciones del Acuerdo:

  • Es imprescindible que la jubilación se haya hecho efectiva antes del 1 de enero del 2002.
  • Se deberán tener acreditados, al menos, treinta y cinco años de cotización.
  • Se tendrá que acreditar la involuntariedad del trabajador en la extinción del contrato laboral. El texto contempla como causa forzosa de acceso a la jubilación anticipada tanto el despido como el cese de la relación laboral dentro de un Expediente de Regulación de Empleo.Información obtenida a través de UDP